l artículo de Maria Ysàs Solanes, publicado en Derecho Animal (vol. 5, n.º 1, 2014), analiza una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona sobre un caso de mordedura de perro ocurrido en un pipicán. La autora observa que, aunque se trata de una palabra conocida en el uso cotidiano, resulta pertinente precisar su alcance jurídico. Para ello recurre a dos fuentes complementarias —una definición veterinaria y otra normativa— que delimitan el significado de la palabra: el pipicán es un espacio vallado y acondicionado donde los perros pueden correr y hacer sus necesidades, reconocido en la Ordenanza Municipal de Barcelona del 22 de diciembre de 2003 (art. 25) como un espacio reservado a los animales y regulado para garantizar la higiene y la seguridad. La palabra aparece así en pleno proceso de integración en el lenguaje administrativo y jurídico, aunque todavía no figure en los diccionarios de la lengua española.
pipicán m.


