prejubilado, prejubilada adj. y m. y f.

prejubilado, prejubilada <em>adj.</em> y <em>m.</em> y <em>f.</em>

Durante las dos últimas décadas del siglo xx y, fundamentalmente, para que pudieran quedar ajustados los excedentes de plantilla de determinados sectores industriales españoles en situación de crisis, trabajadores por cuenta ajena de estos sectores acordaron, de forma privada con sus empresas, el abandono de su actividad laboral antes de la edad legal de jubilación, alcanzando así tales trabajadores la condición de prejubilados. No obstante, este cese de la actividad laboral que conduce al estado de prejubilado no está contemplado en ninguna ley ni ordenamiento jurídico, por lo que tal cese no puede ser interpretado como una jubilación anticipada, además porque, a diferencia de lo que sucede con la jubilación, los pagos al trabajador prejubilado los realiza la propia empresa que lo despide y los prejubilados no causan baja en la Seguridad Social.