nugget m.

nugget <em>m.</em>

El sustantivo masculino nugget es un préstamo del inglés, tal como recoge el diccionario Clave, que lo define como ‘alimento, generalmente de forma triangular o rectangular, hecho con una masa de pollo triturada que se empana y se fríe’. En cuanto a lenguas próximas al español, se encuentra nugget con la misma acepción en el Dictionnaire de Français Larousse,pero está ausente de los diccionarios monolingües indexados en los portales Treccani del italiano y Infopédia Dictionários del portugués. Es con la acepción culinaria que nugget aparece en los contextos de la base de datos de los observatorios de neología BOBNEO.

renting m.

renting <em>m.</em>

Un caso más, y ya se cuentan por miles, la lengua española recurre al inglés para llevar a cabo una apropiación de un término para el que existe su correlato correspondiente. Tal es el caso del anglicismo renting ‘arrendamiento’. Esta voz, que no está incluida en el DRAE23, se utiliza con relativa frecuencia en el léxico económico-financiero para hacer referencia al ‘alquiler a largo plazo con mantenimiento, impuestos y seguros incluidos; alquiler de un bien a una empresa por una cantidad financiera, que es la propietaria del bien’, tal y como describen Alcaraz Varó, Huges y Mateo Martínez en su Diccionario de términos económicos, financieros y comerciales (en la entrada rent). La Fundéu destaca que la voz no está recogida por el DRAE23 y, como tal, debe escribirse en letra cursiva, al tratarse de un extranjerismo. Se proponen, como alternativas al uso del inglés, las formas alquiler o arrendamiento. Sí está en Alvar 2 con el significado de ‘arrendamiento’, no así en Clave, VOXUSO o DEA. Por el contrario, aparece en repertorios de anglicismos del español, como cita Emilio Lorenzo (Anglicismos hispánicos, 1996), quien censura el anglicismo semántico de rentar por ‘arrendar o alquilar’, o Félix González Rodríguez en su Gran diccionario de anglicismos, 2017.

prejubilado, prejubilada adj. y m. y f.

prejubilado, prejubilada <em>adj.</em> y <em>m.</em> y <em>f.</em>

Durante las dos últimas décadas del siglo xx y, fundamentalmente, para que pudieran quedar ajustados los excedentes de plantilla de determinados sectores industriales españoles en situación de crisis, trabajadores por cuenta ajena de estos sectores acordaron, de forma privada con sus empresas, el abandono de su actividad laboral antes de la edad legal de jubilación, alcanzando así tales trabajadores la condición de prejubilados. No obstante, este cese de la actividad laboral que conduce al estado de prejubilado no está contemplado en ninguna ley ni ordenamiento jurídico, por lo que tal cese no puede ser interpretado como una jubilación anticipada, además porque, a diferencia de lo que sucede con la jubilación, los pagos al trabajador prejubilado los realiza la propia empresa que lo despide y los prejubilados no causan baja en la Seguridad Social.